Consejo para la Transparencia

Consejo para la Transparencia descartó denuncias por envío de correos electrónicos a apoderados por parte del Mineduc

Viernes 30 de Agosto, 2019
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Hoy fue notificada la Ministra de Educación del pronunciamiento adoptado por el Consejo para la Transparencia ante las denuncias efectuadas, por algunos senadores y diputados de oposición por el envío de correos electrónicos a apoderados con información sobre el proyecto del ley Admisión Justa.

El Acuerdo del Consejo para la Transparencia viene a confirmar lo que ya había dictaminado la Contraloría General de la República el 7 de mayo de este año, en relación a que el envío masivo de correos electrónicos a padres y apoderados se enmarca en las funciones del Mineduc y es por tanto admisible y ajustado a la ley.

“El Consejo para la Transparencia al descartar las denuncias de parlamentarios reafirma lo resuelto por la Contraloría, y resuelve que mi actuación se ha ajustado plenamente a la ley. Nosotros creemos que los apoderados necesitan más información y no menos. Y por eso hemos usado todas las plataformas para mantener con ellos contacto lo más directo posible. No son los padres los que han reclamado ni los que presentaron las denuncias, todo lo contrario. Nuestra experiencia es que agradecen tener información permanente, personal y oportuna”, señaló la Ministra Cubillos

Resolución del Consejo para la Transparencia

En la resolución notificada en el día de hoy a la Ministra se establece que el Consejo ha acordado en sesión del 27 de agosto de 2019, emitir un pronunciamiento que señala, entre otras cosas, lo siguiente:

1- El envío masivo de comunicaciones electrónicas efectuado por el Ministerio de Educación, con información relativa al proyecto de ley “Admisión Justa”, se habría llevado a efecto en el entendimiento de estar actuando de forma ajustada a derecho y en conformidad con sus competencias legales. El tratamiento de los tres bancos de datos informados por el Ministerio de Educación en sus presentaciones, encuentra sustento en una base de licitud que la habilita a su procesamiento.

2- El Consejo no advierte la existencia de irregularidades o infracciones a la Ley en el tratamiento de los datos obtenidos a través de los mecanismos correspondientes al Sistema de Información General de Estudiantes, al Sistema de Admisión Escolar y al banner dispuesto por el Ministerio de Educación para recibir las iniciativas de dicha Cartera de Estado en los correos electrónicos registrados para dichos efectos.

3- En relación a los datos obtenidos desde el Sistema de Admisión Escolar, particularmente desde la perspectiva de la aplicación de la política de privacidad declarada y el ejercicio de las competencias propias del Ministerio de Educación, es importante tener presente que el artículo 20
de la Ley N°19.628 habilita a los organismos públicos para efectuar operaciones de tratamiento de datos personales respecto de materias propias de su competencia, sin que sea necesario obtener el consentimiento previo del titular de la información.

4- La política de privacidad del Ministerio de Educación, específicamente en lo concerniente a la utilización de las cuentas de correo electrónico registradas en el Sistema de Admisión Escolar, para el envío de información relativa al proyecto de ley “Admisión Justa”, fue utilizada en conformidad a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

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