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Proyecto de ley “Escuelas Protegidas” fue aprobado en particular en el Senado y pasó a tercer trámite en la Cámara de Diputados

Martes 19 de Mayo, 2026
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  • Este martes 19, el Senado revisó y votó el articulado en particular las indicaciones presentadas al proyecto que busca entregar nuevas herramientas a la comunidad educativa para enfrentar hechos de violencia en los establecimientos.

La sala del Senado aprobó en particular las indicaciones presentadas al proyecto de ley que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, conocido como “Escuelas Protegidas”. Tras esta aprobación, el proyecto pasó a la Cámara de Diputados para su tercer trámite legislativo.

Este proyecto de ley busca entregar herramientas para enfrentar hechos de violencia cometidos al interior de establecimientos educacionales a través de medidas como la revisión de mochilas, sanciones por la interrupción de clases y un nuevo requisito para acceder a la gratuidad, entre otras.

La ministra de Educación, María Paz Arzola, señaló que “valoramos este avance legislativo; hemos insistido en que necesitamos es dar respuesta a esta demanda urgente de las comunidades educativas y de la ciudadanía en general. En la sesión de hoy se ha demostrado la voluntad de diálogo que nos mueve, hemos estado atentos a escuchar, se han incorporado indicaciones surgidas desde diversos sectores, y esperamos que en la Cámara de Diputados prime la celeridad y seriedad que este proyecto demanda”.

Añadió que “hemos optado por un proyecto que permita que los colegios puedan, en la medida que así lo estimen, incorporar en su reglamento interno medidas que favorezcan o que nos ayudan a hacer frente y prevenir hechos de violencia e incluso delitos, y por eso, no profundiza en algunos detalles que pueden trabar esas decisiones”.

Proyecto de ley “Escuelas Protegidas”

Entre los principales acuerdos logrados por el Senado se estableció que para resguardar la integridad física y psíquica de los integrantes de la comunidad educativa, los sostenedores podrán incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas, a fin de evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros o para atentar contra la infraestructura del establecimiento. Esta revisión deberá evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados y deberá realizarse en lugares especialmente designados. Queda estrictamente prohibido requerir al estudiante que se desnude, así como la revisión corporal y de vestimentas.

La normativa aprobada establece que se podrá solicitar al estudiante mostrar o vaciar el contenido de los bolsillos. Si se encontraran elementos considerados potencialmente peligrosos, se deberá comunicar de manera inmediata a los padres y apoderados del estudiante, así como a Carabineros o a la Policía de Investigaciones. En caso de negativa del estudiante, el personal igualmente deberá informar de manera inmediata a sus padres y apoderados para que, al menos uno de ellos, concurra a revisar las pertenencias. En tanto, el estudiante deberá permanecer bajo resguardo en un espacio adecuado que deberá ser distinto del de la sala de clases.

Si el padre, madre o apoderado concurre y el estudiante persiste en su negativa, el estudiante deberá retirar las pertenencias del establecimiento, debiendo el sostenedor informar a la Oficina Local de la Niñez.

En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y /o condiciones específicas contenidas en el reglamento interno o no concurra, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda.

Los funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile deberán, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento educacional correspondiente, concurrir a este establecimiento para efectuar el registro de las vestimentas y efectos personales del estudiante cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito.

Los reglamentos internos podrán contener prohibiciones de uso de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial. No se aplicará cuando el uso responda a necesidades de salud, necesidades sensoriales o de regulación emocional, prácticas religiosas o culturales, expresión de identidad de género y necesidades de carácter climatológicas, entre otras.

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