Este sábado el Diario Oficial publicó la nueva ley que busca entregar estabilidad laboral otorgando la titularidad a docentes de educación parvularia, básica o media del sector público, que cumplan con los requisitos que establece la norma, destacando el de antigüedad en la dotación.
La ley beneficiará a docentes que se hayan desempeñado a contrata por cuatro años continuos, o por cuatro años discontinuos en los últimos seis años, que cuenten con contrataciones sucesivas y continuas en los últimos dos años.
Este sábado el Diario Oficial publicó la Ley 21.803 que establece los requisitos para otorgar la calidad de Titular a Profesionales de la Educación, que busca otorgar estabilidad laboral a docentes de educación parvularia, básica o media de establecimientos públicos que cumplan con los requisitos que establece la ley, como la antigüedad en la dotación.
El proyecto de ley, despachado por el Congreso en enero de 2026, reconoce un derecho laboral y garantiza estabilidad al personal docente contratado en Servicios Locales de Educación Pública, municipios y corporaciones municipales, convirtiendo contrataciones temporales en indefinidas.
Esta iniciativa es parte de los acuerdos de la Agenda Corta entre el Mineduc y el Colegio de Profesoras y Profesores y busca reconocer la titularidad en el cargo a docentes de establecimientos públicos, mediante la introducción de reglas permanentes en el Estatuto Docente.
El Estatuto Docente, en su artículo 25, establece dos calidades en que pueden encontrarse las y los docentes del sector público: “titular” y “contrata”. Únicamente la titularidad constituye una forma de contratación indefinida, mientras que la contrata se establece a plazo fijo, pensada, en su origen, para labores transitorias, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Esta nueva normativa beneficiará a docentes que llevan cuatro años continuos, o cuatro años discontinuos en los últimos seis años, que cuenten con contrataciones sucesivas y continuas, que abarquen los últimos dos años, en establecimientos públicos. Luego de cuatro años se exigirá como requisito para otorgar la titularidad que la o el docente haya ingresado a la dotación mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección público, objetivo y transparente. Esto se debe a que, desde la entrada en vigencia de la ley, todo el personal a contrata deberá ser incorporado mediante uno de estos procedimientos.















