La ley N° 21.790 forma parte de la política pública de apoyo y corresponsabilidad a la educación superior y, junto a la ley Chile Cuida, consolida un marco integral que reconoce el derecho a cuidar y asegura la continuidad académica de quienes asumen responsabilidades familiares.
El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, promulgó la ley “Yo Cuido, Yo Estudio”, que reconoce y protege los derechos de estudiantes de educación superior en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que ejercen labores de cuidado, promoviendo la corresponsabilidad y la conciliación entre responsabilidades familiares y trayectoria académica.
Publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2026, la norma establece un marco legal que garantiza la continuidad de estudios de quienes tienen a su cargo niños, niñas o personas con discapacidad o dependencia.
La iniciativa, aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, forma parte de los compromisos del Gobierno en materia de cuidados, y se enmarca en el avance hacia una educación superior más inclusiva, con enfoque de género y orientada al desarrollo humano sostenible.
El subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana, señaló que “con esta ley le estamos diciendo con claridad a miles de estudiantes en todo Chile que no están solos ni solas. Que ser madre, padre o asumir el cuidado de un familiar no puede significar renunciar a un proyecto educativo. ‘Yo Cuido, Yo Estudio’ pone en el centro a quienes históricamente han debido elegir entre sostener a sus familias o continuar sus estudios, y establece reglas claras para que las instituciones acompañen esas trayectorias”.
Principales contenidos
La nueva normativa mandata a todas las instituciones de educación superior a dictar normas internas que contengan políticas y acciones concretas para garantizar el derecho a la educación de estudiantes cuidadoras y cuidadores, resguardando la calidad de la formación académica.
Entre las principales disposiciones se contemplan:
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La posibilidad de postergar o suspender estudios, con interrupción de los plazos máximos de egreso, grado o titulación, sin pago de arancel durante la suspensión y con mantención de los beneficios estudiantiles.
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La justificación de inasistencias a actividades académicas y evaluaciones por controles médicos o enfermedad de la persona bajo cuidado.
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Medidas de flexibilización académica acordadas con la institución, tales como prioridad en la inscripción de asignaturas, reprogramación de evaluaciones, exigencia de menor porcentaje de asistencia y calendarios especiales.
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El derecho a alimentar al niño, niña o persona sujeta a cuidados por hasta dos horas diarias.
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La prohibición de toda forma de discriminación arbitraria en el ingreso, permanencia, egreso o titulación por razones de embarazo, maternidad, paternidad o cuidado.
Para la implementación efectiva de la ley, las instituciones deberán dictar reglamentos internos, mientras que la Superintendencia de Educación Superior será la encargada de fiscalizar su cumplimiento, considerando su infracción como falta grave.
Asimismo, la ley N° 21.790 fortalece el marco normativo educacional vigente al incorporar expresamente la paternidad como causal protegida en la Ley General de Educación, en igualdad de condiciones con el embarazo y la maternidad. Con esto, el ordenamiento jurídico avanza en la consagración del principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado, promoviendo una organización social más justa y equitativa que contribuye a reducir barreras estructurales que históricamente han afectado principalmente a las mujeres.















