La Ministra de Educación, Marcela Cubillos, valoró la aprobación del proyecto que previene y sanciona el ciberacoso escolar, el cual fue votado de forma unánime en la Cámara de Diputados este martes superando su primer trámite constitucional.
“Desde que asumimos en el Ministerio de Educación para nosotros ha sido una prioridad trabajar por combatir el ciberacoso escolar.Sabemos que no puede mejorarse la calidad de la educación si hay niños que están sufriendo”, señaló la autoridad ministerial, quien estuvo presente en el Congreso en la votación de este proyecto que introduce modificaciones a la Ley General de Educación (LGE) con el fin de hacer más efectiva la prevención de estas conductas
Cambios en la legislación
Entre los cambios más importantes que establece la legislación, están considerar como acoso el envío de mensajes de carácter injurioso o denigrante, la publicación de videos o fotografías que tengan por objeto dañar la imagen de otro, o cualquier otra conducta que busque generar un daño psicológico o emocional a otra persona y que altere la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa.
La iniciativa también establece que tanto los padres y apoderados de las víctimas, así como el establecimiento, puedan iniciar acciones judiciales en contra de los responsables del acoso. Además, la legislación entrega directrices y pautas a los establecimientos educacionales para ayudarles a identificar y fiscalizar este tipo de conductas.
Actualmente, la Superintendencia de Educación actúa frente a estos hechos cuando son denunciados, pero no porque se establezca de manera expresa en la LGE. Un hecho que cambia con esta legislación que ahora deberá ser revisada por el Senado.
“La aprobación de esta ley es un paso importante. Hemos trabajado en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil y con padres de niños que han sido víctimas del ciberacoso y creemos que esto, junto al trabajo que está desarrollando el Ministerio para mejorar la convivencia escolar, va a permitir que podamos combatir eficazmente este flagelo”, finalizó la ministra Cubillos.
Detalles del proyecto contra el ciberacoso escolar:
1.- Nuevas funciones del Consejo Escolar
Incluye funciones expresas para que el Consejo Escolar y el Comité de Buena Convivencia Escolar puedan prevenir el ciberacoso.
2.- Rol del encargado de convivencia escolar
Establece que todos los establecimientos deberán contar con un encargado de convivencia escolar, quien deberá implementar las medidas que determine el consejo o comité para prevenir estas conductas. Además, deberá coordinar el trabajo de los actores de la comunidad educativa para la elaboración, implementación, difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia.
3.- Protocolo preventivo para acoso escolar
Se propone que el plan de gestión de convivencia escolar incorpore un protocolo preventivo de conductas constitutivas de acoso escolar y ciberacoso escolar. Adicionalmente, deberá considerar planes de promoción del buen uso de medios tecnológicos de comunicación.
4. Planes de acción para enfrentar el ciberacoso escolar.
Además, el Mineduc elaborará y pondrá a disposición de los establecimientos educacionales protocolos preventivos y planes de acción para enfrentar el ciberacoso escolar.
5. Multas al no incorporar protocolo preventivo de ciberacoso escolar
Si los establecimientos educacionales no incorporan en sus planes de gestión el protocolo preventivo de ciberacoso escolar deberán adoptar los protocolos del Mineduc. La infracción a esta obligación será considerada grave (multa 501 a 1000 UTM).
6. Modificaciones al concepto de acoso escolar
El proyecto también introduce modificaciones al concepto de acoso escolar; “Se entenderá por ciberacoso escolar cualquier tipo de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes, publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet, realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante”.
7. Se califica como grave cualquier conducta de acoso y ciberacoso
Se califica como grave cualquier conducta de acoso y ciberacoso realizada en contra de un estudiante por quien detente una posición de autoridad dentro del establecimiento.
8. Cooperación del establecimiento ante una investigación penal
El establecimiento educacional debe colaborar sustancialmente con la investigación penal o con el procedimiento civil, según corresponda, aportando todos los antecedentes relevantes con los que cuente cuando se hayan configurado estas conductas.