Consejo Nacional de Educación

El Consejo Nacional de Educación será un organismo autónomo que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y estará compuesto por 12 miembros con destacada trayectoria académica.

Funciones del Consejo:

a.- Informar favorablemente con observaciones el marco curricular para cada uno de los niveles de la enseñanza regular parvularia, básica y media, y las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial.

b.- Aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y media y de educación de adultos elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan planes propios.

c.- Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.

d.- Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje determinados en los marcos curriculares de educación básica y media.

e.- Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.

f.- Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.