Derechos y Deberes de sostenedores:

Derechos:

  1. Establecer el proyecto educativo conforme a (artículo 46)
  2. Establecer planes y programas de acuerdo que cumplan con los objetivos establecidos para cada nivel educativo.
  3. Solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado, de conformidad a la legislación vigente y los demás que las leyes especiales establezcan.

Deberes:

  • Mantener los requisitos de reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan.
  • Destinar la subvención y aportes a la prestación del servicio educacional
  • Garantizar la continuidad del servicio educacional
  • Otorgar una educación de calidad de conformidad a los estándares que se establezcan nacionalmente
  • Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos.
  • Cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos.