Cambios de Institución 2013
Requisitos y consideraciones generales
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Este proceso contempla a alumnos que al año 2012 poseían:
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Alguna beca ministerial, y que desean efectuar un cambio de carrera y/o institución para el año 2013.
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Fondo Solidario de Crédito Universitario, y que deseen cambiarse de institución el año 2013.
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La fecha tope de recepción de las solicitudes en la Institución de Educación Superior a la cual el alumno se cambia, será la que establezca la propia casa de estudios, por lo que el alumno deberá informarse sobre estos plazos directamente con la Institución. Por lo general, este proceso se realiza durante los primeros días de marzo. Todas las solicitudes recibidas con posterioridad a la fecha de cierre establecida por la IES correspondiente no serán evaluadas.
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Es requisito para participar del proceso, no haber realizado cambio de Institución anteriormente y no haber excedido el máximo de semestres establecido como duración del beneficio.
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El estudiante debe cumplir obligatoriamente con los requisitos de renovación establecidos para la mantención del beneficio que posee.
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Para mantener el beneficio, la nueva institución debe estar acreditada al 31 de diciembre de 2012 en conformidad a la Ley N° 20.129. Para el caso de las Becas Hijo de Profesionales de la Educación y Reparación, se eximirá de este requisito.
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Para los cambios de carrera, la nueva carrera deberá cumplir los requisitos para el cual se le asignó el beneficio. Es decir, si la carrera donde actualmente está beneficiado el alumno está acreditada en un Instituto Profesional, para mantener el beneficio, la carrera de destino también deberá estar acreditada en un Instituto Profesional. y/o carrera en la cual el alumno efectuará la nueva matrícula, debe cumplir los mismos requisitos de la institución y/o carrera para la cual se le asignó el beneficio.
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No se considerarán como cambios de carrera las continuidades de estudios.
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La aprobación de cambio de carrera y/o institución, no implica una modificación en el máximo de duración del beneficio respecto al de la carrera para la cual se le asignó inicialmente. Será responsabilidad del alumno financiar los años extras que se generen como consecuencia del cambio de carrera.
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No se generará en ningún caso pagos retroactivos como consecuencia de cambio de institución fuera de plazo.
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Al formulario de solicitud de cambio de institución, es necesario anexarle el avance académico histórico del beneficiado, correspondiente a la institución antigua.
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Cambio de institución estudiantes Cursos Superiores
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Fechas
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Responsable
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Presentación de antecedentes en la Institución de Educación Superior.
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Plazo lo establece la IES a la cual se cambiará, se debe informar.
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Estudiante
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| Presentación de documentación a Mineduc. | IES tiene como fecha límite el 17 de marzo de 2013 | Institución de Educación Superior |
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Publicación de Resultados Cambios de Institución.
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22 abril año 2013
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MINEDUC
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IMPORTANTE
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