12 de marzo de 2013
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado de la primera dama, Cecilia Morel y del ministro de educación, Harald Beyer, dieron el inicio oficial al año escolar en los jardines infantiles y salas cunas del país. En la oportunidad, las autoridades firmaron el proyecto de ley que aumenta las exigencias de funcionamiento y seguridad en este tipo de establecimientos, con el objetivo de resguardar de mejor forma el bienestar de los niños y niñas.
Durante la ceremonia realizada en el Jardín Valle de Azapa de Renca, el jefe de estado destacó que con esta iniciativa “el Ministerio de Educación va a fijar las reglas y las normas de calidad en los jardines infantiles y salas cunas, y la Superintendencia de Educación, tendrá la responsabilidad de hacer que esas reglas se cumplan”. El mandatario agregó que “vamos a asegurarle a todos nuestros niños que van a poder tener acceso a una educación prescolar, desde la sala cuna, kínder y prekínder, de calidad, como ellos merecen”.
En tanto, el ministro Beyer explicó que el proyecto de ley firmado hoy crea una autorización que se le exigirá a todos los jardines infantiles y salas cunas del país para funcionar, la que será“entregada por el Ministerio de Educación. Hoy día es más difícil abrir un local comercial de cualquier naturaleza que un jardín infantil. Los requisitos para abrir este tipo de establecimientos nos parece que son deficientes, y queremos asegurarnos que cumplan con ciertas características que nos parece fundamental”.
Actualmente los jardines infantiles y salas cunas no requieren cumplir requisitos mínimos de funcionamiento. Si bien deben contar con una patente municipal para realizar sus actividades, los requerimientos se basan sólo en infraestructura y condiciones sanitarias, las que pueden variar según la comuna. Por lo anterior, esta iniciativa busca crear estándares mínimos de calidad y seguridad aplicables a todos los establecimientos de este tipo.
El proyecto también otorga a la Superintendencia de Educación Escolar la facultad para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los jardines infantiles y salas cunas, aplicando sanciones a los establecimientos en caso de incumplimiento. Una vez aprobada la ley, los establecimientos existentes tendrán tres años para obtener la autorización de funcionamiento del Mineduc y así cumplir con los nuevos requisitos. De esta forma, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), enfocará su trabajo en entregar una educación parvularia de calidad.
En la oportunidad, el ministro destacó la importancia que tiene la educación inicial en el desarrollo de los niños agregando que “los niños comienzan a socializar mejor, a juntar las letras, a aprender los números, los colores y eso les permite estar mucho mejor preparados para el inicio de la vida escolar, pero también para su desarrollo profesional mucho tiempo después”, dijo el titular de educación.
Principales aspectos del proyecto de ley:
1.- Enseñanza: junto con tener un proyecto educativo, el establecimiento deberá contar con un reglamento interno que norme la relaciones entre el jardín infantil y la comunidad educativa, dicho documento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de acción ante conductas que constituyan riesgos para la seguridad de los niños y a la buena convivencia, como abusos sexuales y maltrato infantil.
2.- Fiscalización: el proyecto establece que la Superintendencia de Educación Escolar tendrá las herramientas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para recibir la autorización y podrá aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las normas, las que van desde una amonestación hasta la clausura del recinto e inhabilidad del sostenedor.
3.- Propietario y administrador de jardín infantil o sala cuna: para ejercer una de esas funciones, según sea el caso, no podrán haber sido condenados por crimen, delitos, tráfico ilícito de estupefacientes ni delitos de pedofilia.
5.- Infraestructura: los establecimientos deberán cumplir con normas mínimas de planta física, mobiliario y equipamiento según las especificaciones contenidas en un reglamento.
4.- Personal: deberá tener el personal idóneo y suficiente, según lo determine el reglamento de esta ley.